Vehículos que necesiten acceder a los aparcamientos públicos subterráneos existentes en la ZBe, siempre que permanezcan en su interior un mínimo de 15 minutos.
Cualquier vehículo hasta un número máximo de 24 accesos, consecutivos o alternos, al año. No obstante, en este supuesto no está permitido el estacionamiento en superficie dentro de la ZBe.
Se trata de aquellos vehículos de particulares sin distintivo ambiental que figuran dados de alta en el municipio de Torrelavega a efectos del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica y cuyo titular tiene fijada su residencia conforme al padrón municipal o domicilio fiscal en el caso de personas jurídicas, dentro del perímetro de la ZBe.
Los vehículos que a la entrada en vigor de la Ordenanza reguladora de la ZBe ya figuren dados de alta en el municipio de Torrelavega a efectos del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica y su titular tenga fijada su residencia o domicilio fiscal en el caso de personas jurídicas, dentro del perímetro de la ZBE, serán dados de alta de oficio por el Ayuntamiento en el REVA. No obstante, cuando se adquiera o sustituya el vehículo por otro distinto, deberá procederse por el interesado a su inscripción en el REVA.
1. Vehículos que prestan servicios médicos.
2. Vehículos que prestan servicios funerarios.
3. Vehículos de bomberos y protección civil.
4. Vehículos de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
5. Vehículos que prestan servicios municipales o para el Ayuntamiento.
6. Vehículos de transporte colectivo de viajeros, Taxis y VTC.
7. Vehículos oficiales en servicio debidamente rotulados e identificados o que estén en posesión del correspondiente distintivo.
Vehículos de usuarios no residentes que necesiten acceder a través de la ZBe a garajes u otro tipo de establecimientos o actividades con vado.
Vehículos particulares de personas no residentes con movilidad reducida (VPMR), que tengan oficialmente reconocida dicha condición.
Vehículos particulares de usuarios no residentes que necesiten transportar a personas con movilidad reducida o discapacidad que no pueden utilizar el transporte público.
Vehículos particulares de usuarios no residentes que necesiten transportar a personas que requieran tratamiento médico o animales que requieran tratamiento veterinario, a establecimientos situados en el interior de la ZBe.
Vehículos particulares de usuarios no residentes que necesiten acceder a talleres de reparación o lavado del automóvil situados en el interior de la ZBe.
Vehículos particulares de usuarios no residentes durante el tiempo necesario para la carga y descarga de equipajes cuando tengan como origen/destino establecimientos de hospedaje situados en el interior de la ZBe.
Toda la gestión se deberá realizar on line, a través de la web o mediante la aplicación móvil habilitadas por el Ayuntamiento que permite darte de alta de forma rápida, intuitiva y eficaz. Por el momento, dicha aplicación no está habilitada. Por ello, se ha establecido un período transitorio de SEIS MESES desde la entrada en vigor de la ordenanza reguladora de la ZBE de Torrelavega que se produjo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del día 8 de agosto de 2024.
Además, se podrá fijar mediante resolución de alcaldía una ampliación de ese período transitorio en orden a facilitar a los usuarios la adaptación al sistema de control de accesos y a que se finalice el aparcamiento de “La Carmencita”.
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